Si al comenzar cualquier año económico los cobros del Fondo General resultaren insuficientes para cubrir los gastos ordinarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un mes determinado, o si durante cualquier año económico los fondos requeridos resultan insuficientes para pagar los intereses y plazos de amortización de las obligaciones estatales o municipales representadas por bonos o pagarés en la fecha en que tales obligaciones venzan y deban pagarse, se podrá hacer una transferencia del Fondo de Emergencia para llenar las referidas necesidades gubernamentales, en la forma que aquí se establece; Disponiéndose, que tal transferencia de fondos no se hará nunca por una cantidad que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) de la suma depositada en el momento en el Fondo de Emergencia; y, Disponiéndose, además, que tales transferencias al Fondo General y a los fondos de amortización de la deuda pública se entrarán en los libros del Secretario de Hacienda y se considerarán como anticipos reembolsables a plazos al Fondo de Emergencia tan rápidamente como haya fondos disponibles.