El Departamento tendrá la responsabilidad de diseñar programas de recreación y deportes adaptados para la población especial y promoverá la prestación de servicios integrados a dicha población, para cumplir con las disposiciones de este capítulo y de cualesquiera otras leyes especiales aplicables.
El Departamento establecerá, además, los criterios que guiarán la prestación de servicios deportivos y recreativos a las poblaciones especiales y programas para asesorar y capacitar a las personas u organizaciones interesadas sobre el uso del tiempo libre de las personas con impedimentos físicos y mentales, al igual que diseñará campañas para la promoción de programas y actividades que abarquen lo relacionado con la terapia recreativa, educación física y deportes adaptados para esta población.