§ 444l. Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas y Acreditación

PR Laws tit. 3, § 444l (2018) (N/A)
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(a) Las organizaciones privadas que ofrezcan programación o actividades deportivas o recreativas infantiles deberán adherirse a las normas de acreditación del Departamento para programas similares.

(b) Ninguna organización, entidad o persona natural o jurídica podrá operar, administrar u organizar programas de recreación o deportes en instalaciones públicas, estatales o municipales, sin estar acreditada por el Departamento.

(c) El Departamento podrá otorgar fondos y conceder ayudas o beneficios a entidades que en el ejercicio de sus objetivos, aporten al desarrollo integral de los ciudadanos, ya sea a través de la recreación, el deporte, programas educativos o culturales, y otros, a tenor con las secs. 444f y 444g de este título.