§ 441c-1. Sistema y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares

PR Laws tit. 3, § 441c-1 (2018) (N/A)
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Se declara que la adquisición oportuna de materiales, suministros, equipo y servicios no personales, es esencial para una efectiva administración de las obligaciones del Departamento de la Vivienda. La disponibilidad a tiempo del conjunto de materiales, suministros, equipo y servicios no personales esenciales para la pronta y eficaz realización de las actividades, programas y proyectos del Departamento y de la prestación de los servicios que está obligado a brindar, contribuyen al logro de los propósitos de este capítulo.

El Departamento adquirirá mediante compra, arrendamiento, donación o cualquier otra forma legal, el equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean necesarios para el funcionamiento y operación del Departamento y sus agencias adscritas y para los programas, actividades y servicios que éstos deben realizar.

El Secretario diseñará e implantará un programa o sistema de adquisición y distribución de materiales, equipo y suministros. También adoptará las normas, procedimientos y sistemas necesarios para asegurar que puedan tramitarse, sin dilación injustificada y al menor costo posible, las requisiciones de materiales, suministros, equipos y servicios no personales de los distintos programas y proyectos de vivienda pública. Asimismo, establecerá un sistema efectivo para distribución de materiales, equipo y suministros de acuerdo a las normas que por reglamento se establezcan.

A esos fines, se exime al Departamento de la Vivienda y a sus componentes operacionales de la aplicabilidad de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.