§ 429a. Secretario, facultades adicionales

PR Laws tit. 3, § 429a (2018) (N/A)
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(1) Adoptar, enmendar y derogar los reglamentos que crea necesarios para dar cumplimiento a los propósitos de las secs. 429 a 429i de este título. Una vez adoptados o enmendados, los reglamentos serán promulgados conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.

(2) Adquirir, arrendar, vender o en cualquier otra forma disponer de cualquiera bienes que considere necesarios para realizar los fines de las secs. 429 a 429i de este título.

(3) Hacer recomendaciones al Gobernador sobre las áreas geográficas, ecológicas y de índole similar que deban ser adquiridas o reservadas por el Gobierno como bienes comunes y públicos del Estado Libre Asociado.

(4) Otorgar y ejecutar todos los instrumentos legales necesarios al ejercicio de sus poderes.

(5) Delegar en sus funcionarios y empleados, aquellos poderes, facultades y deberes que estime conveniente o necesario.

(6) Recibir donaciones, a nombre del Estado, de personas o entidades particulares, así como ayuda técnica, fondos o bienes del Gobierno de los Estados Unidos, para lo cual se le autoriza a firmar los convenios necesarios a tales propósitos. Las donaciones de personas o entidades particulares estarán exentas del pago de cualquier tipo de contribución estatal o municipal y su valor económico por tasación que determine el Secretario de Transportación y Obras Públicas será deducible para el donante por su importe.

(7) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para el logro más eficaz de la política pública enunciado en las secs. 429 a 429i de este título.