§ 422. Responsabilidad civil del Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 3, § 422 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será responsable civilmente de los daños y perjuicios por desperfectos, falta de reparación o de protección suficiente para el viajero en cualquier vía de comunicación perteneciente al Estado Libre Asociado y a cargo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, excepto donde se pruebe que los desperfectos de referencia fueron causados por la violencia de los elementos y que no hubo tiempo suficiente para remediarlos.

La cuantía de las indemnizaciones concedidas por los tribunales en virtud de esta sección, estará limitada a lo dispuesto en la sec. 3077 del Título 32.