Las autoridades municipales que tengan a su cargo las obras públicas locales y los empleados encargados de los caminos vecinales y rurales, tendrán la obligación de suministrar al Secretario de Transportación y Obras Públicas todos los informes que éste solicitare acerca de las obras públicas y vías de comunicación, sobre los que los citados funcionarios tuvieren jurisdicción respectivamente.