§ 420. Autoridades locales suministrarán informes al Secretario

PR Laws tit. 3, § 420 (2018) (N/A)
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Las autoridades municipales que tengan a su cargo las obras públicas locales y los empleados encargados de los caminos vecinales y rurales, tendrán la obligación de suministrar al Secretario de Transportación y Obras Públicas todos los informes que éste solicitare acerca de las obras públicas y vías de comunicación, sobre los que los citados funcionarios tuvieren jurisdicción respectivamente.