§ 418. Obras públicas, definición de

PR Laws tit. 3, § 418 (2018) (N/A)
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Se entiende por obras públicas estaduales para los efectos de las secs. 412, 413 y 417 a 423 de este título, y las secs. 1 a 5 y 41 a 46 del Título 22, además de lo que está ya especialmente dispuesto en la sec. 417 de este título, todas aquellas obras que sean de general uso y aprovechamiento para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas las construcciones destinadas a servicios que se hallen a cargo del Gobierno de Puerto Rico que aun no quedando comprendidas dentro del significado de las disposiciones que anteceden, sean declaradas como teniendo tal carácter.