(a) Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a entrar en convenios con agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos de América para llevar a cabo obras o mejoras públicas permanentes. A estos efectos, se autoriza a las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a transferir al Departamento de Transportación y Obras Públicas, los fondos asignados o que en el futuro se asignaren para obras o mejoras públicas de acuerdo con los términos de la ley o resolución que los asigne.
(b) Se faculta, además, al Secretario de Transportación y Obras Públicas cuando a su juicio lo considere más conveniente a los fines de dar el mejor cumplimiento a la ley o resolución que le asigne fondos para llevar a cabo obras o mejoras públicas, a transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades o dependencias, o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los fondos asignados por dichas leyes o resoluciones.