A los efectos de las transferencias dispuestas por este capítulo, se garantiza a todos los empleados afectados por las mismas, todos los derechos, privilegios, obligaciones y condiciones adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal vigentes al momento de la aprobación de esta ley, así como lo relacionado al sistema de retiro, fondos de ahorros y préstamos, al cual estuvieran afiliados o acogidos al aprobarse esta ley.
El Secretario y el Administrador tomarán todas las medidas necesarias para trasladar, reubicar, reclasificar o llevar a cabo cualquier otra transacción de personal, de forma que se proteja al máximo la seguridad de empleo a los empleados afectados por este capítulo.
La Administración constituirá un administrador individual conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, y seguirá las normas del sistema de mérito.