§ 402p. Vigencia de acuerdos, convenios, y otros

PR Laws tit. 3, § 402p (2018) (N/A)
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Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, contrato, convenio o reclamación en vigor a la fecha de aprobación de esta ley y durante el período de transferencia. Una vez efectuada esa transferencia, el Administrador, mediante reglamento al efecto, podrá negociar, dar por terminados, o modificar tales acuerdos, convenios o contratos.