Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, contrato, convenio o reclamación en vigor a la fecha de aprobación de esta ley y durante el período de transferencia. Una vez efectuada esa transferencia, el Administrador, mediante reglamento al efecto, podrá negociar, dar por terminados, o modificar tales acuerdos, convenios o contratos.