§ 402m. Menores de edad o incapacitados mentales

PR Laws tit. 3, § 402m (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En el caso de menores de dieciocho (18) años adictos a drogas narcóticas, con dependencia a drogas deprimentes o estimulantes y alcohólicos, o con problemas mentales, el Administrador deberá obtener previamente la autorización del padre o la madre, del tutor o de la persona que lo tiene a su cargo, para poder ofrecerle tratamiento y rehabilitación. Cuando el padre o la madre, tutor o persona que tiene a su cargo a un menor o incapacitado mental se negare a dar la autorización, el Administrador queda facultado para iniciar la acción correspondiente ante cualquier sala del tribunal con competencia, para que éste autorice el tratamiento y rehabilitación del individuo en las facilidades o instituciones de la Administración o en aquellas facilidades o instituciones privadas debidamente licenciadas.

La Administración o cualquier programa privado debidamente licenciado podrá admitir para tratamiento y rehabilitación a un menor que sea adicto o usuario de drogas o que presente problemas con el alcohol que interese recibir tratamiento para su condición.