§ 388e. Funciones, facultades y deberes

PR Laws tit. 3, § 388e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Esta Oficina velará por que se cumpla con las secs. 320 et seq. del Título 5 y, además, pondrá en vigor el reglamento que establece las normas para regir las transacciones del café en todas sus fases de producción, elaboración y venta, aprobado el 2 de junio de 1993, según enmendado.

Su personal estará asignado a inspeccionar, investigar, auditar, expedir órdenes de detención y a colaborar con las agencias que el Secretario determine para lograr que las personas naturales o jurídicas que de una manera u otra participen, ayuden, financien, colaboren, oculten o en cualquier forma contribuyan al trasiego de café de contrabando se lleven ante los foros pertinentes. Podrán participar en las labores de esta Oficina funcionarios o empleados de otras agencias o departamentos del Gobierno de Puerto Rico: de las agencias dedicadas al control del crimen, el contrabando y la evasión de impuestos o arbitrios. Será obligación de los funcionarios del Departamento de Agricultura trabajar en estrecha colaboración y coordinación con los funcionarios de las agencias estatales y federales que en alguna forma intervienen en este tipo de investigaciones.

Instrumentará y coordinará con las agencias de seguridad pública para atender querellas relacionadas con el mercado ilegal de café en Puerto Rico y tomará las medidas pertinentes dirigidas a hacer cumplir las leyes que apliquen.