§ 341u. Reglamentos vigentes; sucesor legal

PR Laws tit. 3, § 341u (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda, en cuanto a las secs. 981 a 981s del Título 10, que no estén en conflicto con las disposiciones de este capítulo, continuarán en vigor, y se entenderá que a partir de la vigencia de esta ley, se relacionan, refieren y serán administradas por el Departamento de Asuntos del Consumidor y su Secretario, quien será, para todos los efectos, el sucesor legal del Director de la Departamento de Asuntos del Consumidor de Servicios al Consumidor y el Secretario de Hacienda respectivamente.