§ 341n. Querellas de consumidores

PR Laws tit. 3, § 341n (2018) (N/A)
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Cualquier consumidor podrá radicar una querella en el Departamento para vindicar los derechos que le conceden las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de que la querella radicada por el consumidor no plantee ninguna controversia adjudicable, el Departamento asesorará al consumidor con respecto a la solución de su querella y/o referirá la misma a cualesquiera agencia pertinente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos.

Las querellas de los consumidores se regirán por el procedimiento de adjudicación que dispone este capítulo.