§ 341c. Secretario; nombramientos

PR Laws tit. 3, § 341c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Departamento estará bajo la dirección de un Secretario quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de conformidad con la Sec. 5 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Secretario podrá nombrar aquellos otros funcionarios que considere necesarios para el mejor cumplimiento con los propósitos de este capítulo.