§ 328. Obrero o empleado, definición de

PR Laws tit. 3, § 328 (2018) (N/A)
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A los efectos de las secs. 304 a 322 y 324 a 328 de este título, se entiende por “obrero” o “empleado” toda persona al servicio de cualquier individuo, sociedad o corporación, que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o implícito, oral o escrito, bien sea hombre, mujer o niño, incluyéndose entre éstos expresamente a aquéllos cuya labor fuere de un carácter accidental.

Las palabras “obrero” o “empleado” incluyen a todo trabajador que se emplee en cualquier establecimiento u ocupación fabril, comercial o agrícola, por una persona natural o jurídica, por alguna compensación y por el Gobierno Estadual o cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con los fines de las secs. 304 a 322 y 324 a 328 de este título.