El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá un local para destinarlo a oficina en la ciudad de San Juan, donde se conservarán todos sus documentos y archivos a cuyo fin por la presente se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas que provea dicho Departamento de un local amplio y adecuado en la ciudad de San Juan, perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.