§ 311. Jurisdicción administrativa

PR Laws tit. 3, § 311 (2018) (N/A)
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Estarán bajo la jurisdicción administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico todos los organismos, juntas o comisiones, que han sido o fueren en lo sucesivo, legalmente constituidos para desarrollar y preservar el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, mejorar sus condiciones de vida y trabajo, facilitar y ampliar sus oportunidades de empleo, proteger la vida, salud y seguridad de obreros y empleados, y para intervenir en la solución de conflictos industriales y agrícolas, todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 5138 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en febrero de 1931.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos será miembro nato de todos estos organismos, juntas o comisiones y podrá delegar esta facultad en el Subsecretario del Trabajo y Recursos Humanos.