Estarán bajo la jurisdicción administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico todos los organismos, juntas o comisiones, que han sido o fueren en lo sucesivo, legalmente constituidos para desarrollar y preservar el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, mejorar sus condiciones de vida y trabajo, facilitar y ampliar sus oportunidades de empleo, proteger la vida, salud y seguridad de obreros y empleados, y para intervenir en la solución de conflictos industriales y agrícolas, todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 5138 aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en febrero de 1931.
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos será miembro nato de todos estos organismos, juntas o comisiones y podrá delegar esta facultad en el Subsecretario del Trabajo y Recursos Humanos.