El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos estará facultado para adoptar, promulgar, enmendar y derogar cualesquiera reglas y reglamentos que fueren necesarios para el orden interior y regir los procesos relacionados con la gerencia, la contratación de bienes y servicios, los procesos de auditorías internas y externas, el reclutamiento de su capital humano, la propiedad y la administración del presupuesto del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, o para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 304 et seq. de este título.
Al ejercer esta facultad, el Secretario podrá incorporar aquellos principios administrativos de vanguardia que aseguren la contratación, selección y reclutamiento de personas que satisfagan los criterios de integridad personal y profesional, de excelencia, competencia y objetividad; promuevan el desarrollo profesional, la protección de los derechos y la concesión de beneficios que se estimen apropiados para el personal, optimicen los recursos; y que garanticen el uso correcto y prudente de la propiedad y fondos públicos. El Secretario queda autorizado, además, para emitir aquellas órdenes administrativas necesarias para determinar la organización interna del Departamento y disponer las funciones y responsabilidades que correspondan, según entienda necesario y conveniente, a fin de asegurar la prestación eficiente y eficaz de los servicios que le corresponde brindar bajo las secs. 304 et seq. de este título. El Secretario, en lo que resulte aplicable, actuará conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”