§ 296g. Adquisición de bienes y servicios

PR Laws tit. 3, § 296g (2018) (N/A)
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El Instituto puede adquirir o arrendar bienes y servicios de cualquier naturaleza, vender o en cualquier otra forma disponer de los bienes muebles que considere necesarios, sin sujeción a las disposiciones pertinentes de las secs. 931 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. No obstante, al estar adscrito al Departamento de Justicia, le continuarán aplicando las normas del al [sic] Registro Unico de Licitadores.

Por lo demás, el Director Ejecutivo como el oficial comprador del Instituto cuentan con la mayor discreción y la más amplia flexibilidad administrativa para cumplir cabalmente con sus funciones, a tenor con lo dispuesto en las secs. 296 a 296h de este título y demás leyes del Estado Libre Asociado. A tales efectos, el Director Ejecutivo deberá confeccionar un reglamento a los fines de las secs. 296 a 296h de este título, y el mismo será aprobado por el Secretario.