§ 295u. Acciones y procedimientos pendientes

PR Laws tit. 3, § 295u (2018) (N/A)
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Toda acción o procedimiento civil, criminal o administrativo que pueda iniciarse o que esté pendiente al momento de aprobarse esta ley se iniciará o se continuará tramitando bajo las leyes en vigor y no será afectado por las disposiciones de las secs. 291 a 295u de este título.