Ninguna disposición de las secs. 291 a 295u de este título se entenderá como que modifica, altera o invalida los acuerdos, convenios, reclamaciones o contratos que haya otorgado el Secretario o los funcionarios autorizados, así como los derechos u obligaciones que estén en vigor al aprobarse esta ley.
Ninguna disposición de las secs. 291 a 295u de este título se interpretará como que altere o menoscaba las facultades y funciones de los programas, oficinas, juntas, dependencias y divisiones creadas por ley o por disposición administrativa a menos que otra cosa se disponga en el futuro.