§ 295n. Revisión judicial

PR Laws tit. 3, § 295n (2018) (N/A)
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El Gobernador, el Secretario, el fiscal o procurador afectado puede solicitar la revisión de la decisión de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.