§ 295l. Procedimiento

PR Laws tit. 3, § 295l (2018) (N/A)
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La querella en que se solicita la amonestación, separación, suspensión o destitución de un fiscal o procurador se tramitará de acuerdo al procedimiento adoptado mediante reglamento. La querella se presentará en el Departamento, a instancia del Secretario o por cualquier ciudadano mediante escrito bajo juramento. Una vez presentada, el Secretario ordenará una investigación de los hechos imputados. A base de la investigación realizada, el Secretario podrá desestimar la querella o proceder a formular los cargos, notificándole por escrito y expresándole las causas y los fundamentos, y dándole oportunidad de ser oído. En estos casos, el Secretario podrá, mientras sustancia el procedimiento, relevar al fiscal o procurador de sus funciones, reasignarlo a otras tareas o tomar alguna otra medida que, conforme las circunstancias del caso, sea menester adoptar en beneficio del servicio.

El Secretario, una vez probados los cargos, puede amonestar al fiscal o al procurador o someter un informe al Gobernador con las determinaciones, conclusiones y recomendaciones que resulten del procedimiento para su separación, suspensión de empleo y sueldo o destitución. A base de dicho informe el Gobernador determinará la acción que proceda.

La separación permanente del cargo de un fiscal o procurador no afectará los derechos que ha adquirido bajo el Sistema de Retiro de los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado conforme disponen las secs. 761 a 788 de este título.