Se establecen los sueldos anuales que a continuación se indican para los siguientes cargos en el Departamento comprendidos en el Servicio de Confianza:
Se establecen los sueldos anuales que a continuación se indican para los siguientes cargos en el Departamento comprendidos en el Servicio de Confianza:
Se autoriza al Secretario a designar a los fiscales y procuradores a desempeñar funciones directivas o administrativas y otras funciones correspondientes a cargos de confianza en el Departamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En estos casos, la designación especial no interrumpe el término por el cual fue nombrado el funcionario. Además, el Secretario puede conceder a los funcionarios así designados un diferencial en el sueldo que no exceda de un diez por ciento (10%) del sueldo que les asignan las secs. 291 a 295u de este título de conformidad con las normas que se establezcan por reglamento. Al establecer la compensación puede tomar en consideración las condiciones especiales de trabajo, las realidades administrativas del Departamento, el número de fiscales o procuradores y empleados bajo su supervisión y cualquier otro factor pertinente. El pago del diferencial cesará cuando el Secretario releve al fiscal o procurador del ejercicio de las funciones especiales.