Los fiscales asignados al área criminal tienen el deber de investigar y procesar a todos los imputados por los delitos de que puedan conocer bajo la autoridad del Estado Libre Asociado y a nombre del Pueblo de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que son de aplicación las secs. 99h a 99z de este título, conocidas como “Ley del Fiscal Especial Independiente”.
En el caso de los fiscales asignados al área civil, su deber es comparecer ante los foros judiciales y administrativos del Estado Libre Asociado y ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, cuando ello sea menester, a litigar casos civiles y administrativos en representación de los legítimos intereses del Estado, sus agencias, instrumentalidades y funcionarios.