§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación

PR Laws tit. 3, § 294f (2018) (N/A)
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Se crea en el Departamento la Secretaría Auxiliar de lo Civil, que estará a cargo de un Secretario Auxiliar de lo Civil nombrado por el Secretario. La persona nombrada para ocupar este cargo será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con no menos de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado y, hasta donde sea posible, con amplia experiencia en litigación.