§ 292q. Atribuciones

PR Laws tit. 3, § 292q (2018) (N/A)
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El Subsecretario de Justicia sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario como Secretario de Justicia Interino en caso de muerte, renuncia, separación, ausencia o incapacidad temporal del Secretario, salvo que el Gobernador designe otra persona para ejercer las funciones. El Secretario determinará, a su discreción, cuál de los funcionarios del Departamento lo sustituirá cuando el Subsecretario de Justicia, por cualquier causa, se ausente temporalmente.