El Subsecretario de Justicia sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario como Secretario de Justicia Interino en caso de muerte, renuncia, separación, ausencia o incapacidad temporal del Secretario, salvo que el Gobernador designe otra persona para ejercer las funciones. El Secretario determinará, a su discreción, cuál de los funcionarios del Departamento lo sustituirá cuando el Subsecretario de Justicia, por cualquier causa, se ausente temporalmente.