El Secretario y los funcionarios y empleados en quienes delegue, llevarán a cabo las investigaciones que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades que le conceden las secs. 291 a 295u de este título y quedan autorizados para entrevistar testigos y tomar juramentos y declaraciones. Las citaciones serán expedidas por los fiscales, procuradores y abogados designados o aquellos funcionarios o empleados en que el Secretario delegue tal facultad. Asimismo, podrán extender citaciones bajo apercibimiento de desacato y requerir la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia documental y de aquella evidencia que consideren esencial para el conocimiento cabal del asunto bajo investigación.