El Secretario publicará, por medio de la página electrónica del Departamento, un listado y el contenido íntegro de las opiniones que emita relacionadas con alguna cuestión de política pública y aquéllas que estime de interés general, para el fácil acceso y uso de los funcionarios y del público en general.
Se autoriza al Secretario a imprimir, enviar e intercambiar las opiniones publicadas con el gobierno federal y los gobiernos estatales de los Estados Unidos, y con gobiernos extranjeros, así como con las organizaciones e instituciones públicas o privadas que tengan publicaciones de interés general. También podrá vender los volúmenes de las opiniones mediante las normas que adopte a estos efectos. El producto de la venta ingresará en el Fondo Especial creado por las secs. 291 a 295u de este título.