§ 292b. Transacciones o acuerdos

PR Laws tit. 3, § 292b (2018) (N/A)
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Cuando el Secretario ejerza la representación legal de las agencias, municipios y de los empleados, ex empleados, funcionarios o ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico o de los intereses del Estado o del pueblo de Puerto Rico, no podrá efectuarse transacción, acuerdo, estipulación o convenio alguno relacionado con la materia objeto de la acción legal pendiente sin el consentimiento previo del Secretario o del funcionario en quien éste delegue.