§ 292. Funciones y deberes

PR Laws tit. 3, § 292 (2018) (N/A)
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El Secretario de Justicia, nombrado por el Gobernador según lo dispuesto en el Art. IV, Sec. 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secs. 5 y 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado.