El Secretario de Justicia, nombrado por el Gobernador según lo dispuesto en el Art. IV, Sec. 5 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secs. 5 y 6 del Art. IV de la Constitución del Estado Libre Asociado.