El Departamento evaluará y recomendará los fondos necesarios para sufragar los gastos de implantación de este subcapítulo y se consignarán anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Departamento. Para cubrir gastos administrativos del Programa, no podrá utilizarse una cantidad en exceso del dos por ciento (2%) de los fondos asignados al mismo. Los fondos del Programa se distribuirán entre las cinco (5) modalidades del mismo con arreglo a la demanda que cada uno tenga.
La Oficina del Contralor podrá examinar, revisar, fiscalizar o auditar documentos, papeles o récords de las escuelas y universidades privadas relacionados al Programa y que participen de éste, para constatar que los recursos que les llegan por vía de los certificados han sido utilizados conforme a lo que pauta este subcapítulo.