§ 9810i. Informes y monitoreo

PR Laws tit. 3, § 9810i (2018) (N/A)
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La Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos, deberá mantener un mecanismo de monitoreo y recopilación de datos centralizados.

Los funcionarios del Departamento, proveedores de servicios y demás individuos u organizaciones relacionadas con la provisión de servicios de educación especial, deberán cumplir a cabalidad con proveer toda la información que se les solicite en el formato y mecanismo establecido.

La información a ser provista debe permitir evaluar y asegurar el servicio educativo a cada estudiante con discapacidad.