§ 9810f. Programas académicos

PR Laws tit. 3, § 9810f (2018) (N/A)
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Se ordena que cada programa académico del Departamento tome en cuenta la población de educación especial. El servicio en nuestras escuelas debe estar acorde a las necesidades de nuestros estudiantes en un ambiente inclusivo, responsabilidad que recae en el Director Escolar.

Lo anterior se deberá llevar a cabo sin menoscabar la autonomía académica de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos para desarrollar programas especializados para los estudiantes con discapacidad.