§ 9807b. Transparencia presupuestaria

PR Laws tit. 3, § 9807b (2018) (N/A)
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(a) Como parte del principio de transparencia presupuestaria, el Secretario debe publicar, anualmente, la siguiente información en la página electrónica del Departamento:

(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;

(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;

(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y

(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.