§ 9806g. Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles

PR Laws tit. 3, § 9806g (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, o con programas especializados en agricultura o aquellos programas de autoempleo de estudiantes con discapacidades que permiten fomentarles su capacidad de sostenerse económicamente, manejar dinero, y demás destrezas de transición al empleo, retendrán, en sus cuentas bancarias, el noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con este capítulo, previa autorización del Consejo Escolar.

Las escuelas con programas especializados en artes visuales, llevarán a cabo anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas, elaboradas o creadas por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas. Todo estudiante sujeto a este capítulo recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio. Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de esta sección, el producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada. Se faculta al Director de las respectivas escuelas, para la aprobación en conjunto de reglas y reglamentos en la implementación de esta sección.

Se establece que el producto de cualquier venta de cada programa se distribuirá de la siguiente manera: noventa por ciento (90%) del total del producto de las ventas se destinará para el desarrollo del programa que competa, y el diez por ciento (10%) restante se destinará al fondo de cada escuela para gastos administrativos.