Los miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según éstas se definen en la ley y los reglamentos que gobiernan el Sistema de Educación Pública. No obstante, ningún Consejo Escolar o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este Artículo, por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del personal docente y no docente del Departamento o a estudiantes del Sistema de Educación Pública.