§ 9806a. Actividades y servicios

PR Laws tit. 3, § 9806a (2018) (N/A)
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(a) Proveerá servicios a alumnos con discapacidades como ordenan las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables a esta población, entre las que se encuentra las secs. 1351 et seq. del Título 18, conocidas como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”;

(b) Implementará programas remediadores para estudiantes con rezago académico, lo mismo que para estudiantes en riesgo de abandonar la escuela;

(c) Impartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales;

(d) Prestará servicios de orientación vocacional a su matrícula;

(e) Proveerá servicios de consejería a sus estudiantes para ayudarlos a entender y manejar problemas propios de su edad; e

(f) Implementará alternativas de aceleración y servicios educativos para estudiantes dotados.