§ 9809h. Programa discrecional de capacitación a estudiantes de escuela pública relacionado con el movimiento de escutismo

PR Laws tit. 3, § 9809h (2018) (N/A)
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El movimiento de escutismo es uno de autoeducación para niños y jóvenes. Este movimiento ayuda a que los participantes desarrollen sus capacidades físicas, intelectuales, emocionales, sociales y espirituales, ya sean como individuos y como miembros de la sociedad, encaminándolos a construir un mundo mejor. El escutismo no sustituye el ofrecimiento de la escuela, sino que lo complementa ayudando en las áreas, que por falta de recursos, en ocasiones no logran cubrir. El objetivo del movimiento con la educación es que se entienda como una opción para contribuir al pleno desarrollo de una persona autónoma, solidaria, responsable y comprometida.

Las escuelas públicas establecerán discrecionalmente programas de capacitación a estudiantes relacionados con el movimiento de escutismo. Los materiales educativos y actividades relacionadas a la educación sobre el escutismo y los valores que promueve esta iniciativa cívica, podrán integrarse al currículo de estudios sociales o a cualquier otro currículo educativo, según resultare más conveniente, a los fines de promover el movimiento escutista. Asimismo, las escuelas participantes en lo aquí dispuesto, auspiciarán la formación de Tropas de Niños y Niñas Escuchas en dichas escuelas, con la cooperación de padres y de líderes comunitarios.