§ 9809c. Posesión de armas y sustancias controladas en las escuelas

PR Laws tit. 3, § 9809c (2018) (N/A)
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Todo estudiante que introduzca, distribuya, regale, venda o posea cualquier tipo de arma de fuego o cualquier tipo de sustancia controlada tipificada como tal en las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, en la escuela o sus alrededores, será suspendido por el Secretario por un período no menor de un (1) año en consideración a las circunstancias de cada caso en particular y según el procedimiento establecido mediante reglamentación. A los fines de esta sección “cualquier tipo de arma” incluye todas las armas de las dispuestas en las secs. 455 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico”, o cualquier otra ley sucesora, y/o ley federal.

Por “alrededores de una escuela” se entiende cien (100) metros radiales a contarse desde los límites de la escuela según indicados estos límites por una cerca o por cualquier otro signo de demarcación. El Departamento, en coordinación con las agencias concernidas, le proveerá al alumno suspendido servicios de educación alternos durante el tiempo de su suspensión y, concluido éste, lo ubicará en el nivel y el grado que le corresponda.

Se aplicarán las disposiciones legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico de ser necesario.