Las oficinas regionales del Departamento se convertirán en Oficinas Regionales Educativas y éstas tendrán a su cargo los aspectos de las operaciones departamentales, asumiendo un rol más activo en la toma de decisiones ostentando mayor responsabilidad por el resultado en la administración educativa y académica de las escuelas públicas comprendidas en su región. El Secretario establecerá las guías y la misión y visión que los Superintendentes Regionales deberán utilizar en la administración y ejecución de sus deberes establecidos en este capítulo.
El Secretario establecerá la estructura organizacional de cada Oficina Regional Educativa mediante reglamento, la cual contará con un Superintendente Regional que estará a cargo de implementar la visión y misión establecidas por el Secretario, para el Sistema de Educación Pública en la Oficina Regional Educativa, hacer recomendaciones al Secretario y ejecutar todos los asuntos académicos y administrativos, tales como, presupuesto, cumplimiento y responsabilidad, servicios al estudiante, asuntos de la comunidad, mantenimiento de instalaciones, por la Autoridad de Edificios Públicos, recursos humanos, asuntos legales, entre otros específicamente delegados por ley o reglamento.