§ 9656. Terminación del procedimiento

PR Laws tit. 3, § 9656 (2018) (N/A)
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Si la agencia concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible, incluyendo las advertencias dispuestas en la sec. 9654 de este título.