§ 9651. Solicitud para vista privada

PR Laws tit. 3, § 9651 (2018) (N/A)
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La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.