§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición

PR Laws tit. 3, § 9644 (2018) (N/A)
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(1) Querellas originadas por la agencia.—Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra.

(a) El nombre y dirección postal del querellado.

(b) Los hechos constitutivos de la infracción.

(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.

(2) Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia.—El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:

(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes.

(b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.

(c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.

(d) Remedio que se solicita.

(e) Firma de la persona promovente del procedimiento