(1) Querellas originadas por la agencia.—Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra.
(a) El nombre y dirección postal del querellado.
(b) Los hechos constitutivos de la infracción.
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación.
(2) Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia.—El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes.
(b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
(c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
(d) Remedio que se solicita.
(e) Firma de la persona promovente del procedimiento