§ 9619. Reglamentación en cuanto a publicación y forma; referencias estatutarias

PR Laws tit. 3, § 9619 (2018) (N/A)
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El Secretario prescribirá, por reglamento, la forma en que serán publicados los reglamentos radicados a tenor con la sec. 9618 de este título. Su reglamentación prescribirá un tamaño convencional a ser usado en la radicación de reglamentos de conformidad con dicha sección, y dispondrá que todo reglamento vendrá acompañado de la cita de la autoridad de ley de conformidad con la cual dicho reglamento o cualquier parte del mismo sea adoptado, así como la referencia a las disposiciones específicas de ley que el mismo implante, complemente o interprete, de ser ese el caso, y de copia del aviso público al que se alude en la sec. 9611 de este título. El reglamento también exigirá que todas las enmiendas a los reglamentos se refieran al reglamento original.

El Secretario podrá redactar reglamentos modelo para uso de las agencias, así como manuales y otros instrumentos que faciliten la implantación de este capítulo. En aquellos casos en que leyes especiales imponen la obligación de reglamentar a varias agencias, el Secretario podrá radicar un reglamento modelo siguiendo los procedimientos establecidos en este subcapítulo. Dicho reglamento modelo tendrá vigencia en todas aquellas agencias con obligación de reglamentar, excepto en aquellas agencias que hayan previamente aprobado reglamentos sobre la materia objeto del reglamento modelo.