§ 9586. Programas de préstamos

PR Laws tit. 3, § 9586 (2018) (N/A)
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Por la presente se suspenden todos los programas de préstamos, por todos los conceptos, que tengan los Sistemas de Retiro al entrar en vigor esta ley. Los préstamos ya otorgados se regirán por lo dispuesto por las leyes bajo las cuales fueron otorgados; Disponiéndose, que la Junta de Retiro y la AAFAF estarán facultados para externalizar estos programas, así como todo lo relacionado al servicio de los mismos.