§ 9582. Preservación de beneficios

PR Laws tit. 3, § 9582 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Salvo por lo que se dispone expresamente en este capítulo, el derecho a recibir las pensiones acumuladas, la edad de retiro y otros beneficios dispuestos por leyes especiales, no se verá afectado por este estatuto, y se garantizan por el Gobierno