§ 9572. Empleados de los Sistemas de Retiro

PR Laws tit. 3, § 9572 (2018) (N/A)
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La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la AAFAF establecerán un plan para efectuar la movilidad de los empleados de los Sistemas de Retiro a otras agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de las secs. 1469 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” o según los procedimientos que se establezcan para esos fines mediante reglamentos, procedimientos, cartas circulares, entre otros. No obstante, los empleados continuarán ejerciendo sus funciones durante el periodo de transición que por este capítulo se establece, según sea determinado por la Junta.

Los empleados transferidos conservarán sus salarios y todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, y que sean compatibles con lo dispuesto en las secs. 9461 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.